El presidente Javier Milei reformó este martes el proceso de postulación de magistrados federales con la firma del Decreto 467/2026. Publicado en el Boletín Oficial, la norma modifica los Decretos 222/2003 y 588/2003 y elimina una serie de instancias administrativas previas a la nominación presidencial que, según el texto oficial, duplicaban etapas ya previstas en el procedimiento constitucional del Senado de la Nación.
El decreto, firmado también por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, alcanza al proceso de designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación y de los jueces de tribunales federales inferiores, fiscales y defensores públicos.
Aun así, el timing de la medida generó suspicacias al respecto de un posible avance para llenar las dos vacantes que hay en la Corte Suprema, luego de la jubilación de Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Cerca de Mahiques admiten que por el timing en el que se impulsa no se evitan este tipo de interpretaciones.
El judicial es una de las pocas esferas en las que el Presidente reconoce que no tiene un conocimiento acabado y que, en tanto, prefiere delegar las tareas en sus funcionarios de confianza. Con el recambio de autoridades que hubo en marzo de este año en el Ministerio de Justicia, la ascendencia sobre las relaciones con el Poder Judicial y los funcionarios del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura (el órgano que determina la selección y remoción de los jueces federales) quedó bajo la órbita de Karina Milei y sus colaboradores.
Esto no lo exime a mantener reuniones de alto voltaje, como la que se produjo días atrás con el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien, según afirman fuentes oficiales de la Casa Rosada, le propuso dos candidatos para que el máximo tribunal complete su integración.
El decreto publicado implica que haya una menor cantidad de requisitos burocráticos y de revisión sobre los procesos de candidaturas de diversos puestos judiciales; entre ellos el de los jueces de la Corte. Aun así, en Justicia están más interesados en que se agilicen los actuales procedimientos para llenar las vacantes de jueces, fiscales y defensores.
“Es realmente un perno el tramiterío para hacer un pliego”, justifican operadores judiciales del Gobierno, quienes agregan: “Armar uno puede tardar dos semanas. A veces anunciamos que se van a mandar pliegos y muchas veces los podemos mandar semanas después. La constancia de la declaración jurada vía ARCA puede traer demoras y ni hablar otros asuntos burocráticos. La revisión se puede hacer tranquilamente a través del proceso ya establecido por el Senado”.
Es un razonamiento con el que coincidió el asesor presidencial Santiago Caputo, quien esta mañana publicó en X su adhesión al decreto. “El método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana. Son las audiencias públicas que se realizan en el Senado de la Nación en donde se encuentra el pueblo de cada provincia representado. Si tienen un problema con eso lo que hay que hacer es elegir mejores senadores. El pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes”, argumentó.
Según pudo saber Infobae, Caputo está de acuerdo con la propuesta de llenar las vacantes de la Corte que Lorenzetti le hizo llegar a Milei, el cual marida con las facilidades que vino a traer el decreto impulsado por Mahiques.
Meses atrás se tomó la decisión política de acelerar los pliegos judiciales para aliviar la acuciante situación de las vacantes en juzgados, fiscalías y defensorías. Esto no se extendió al máximo tribunal, ya que el Presidente dejó en claro semanas atrás que no iba a impulsar los dos pliegos clave. La idea de Milei era no agotar negociaciones políticas por una Corte que está funcionando acorde a lo que espera y aguardar a las elecciones del año próximo, donde el oficialismo conseguirá una cantidad de bancas en la cámara alta que le permitirá estar en una posición aun más favorable que la actual. Ante todo, el Presidente no quiere repetir la experiencia fallida de los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla.

Sin embargo, un mes atrás se logró aprobar la extensión del cargo judicial del camarista Carlos Mahiques (padre de Juan Bautista) con una mayoría abrumadora, contando con apoyos de sectores transversales a nivel político. Esto abrió el interrogante acerca de si con una buena gestión de adhesiones se podía lograr nombrar jueces sin la necesidad de esperar casi dos años. “Los senadores se van a poner más duros con una postulación a la Corte. No tiene sentido creer que se puede negociar de la misma manera eso que la ampliación de ‘Coco’ Mahiques”, dice una fuente inobjetable del ámbito judicial-libertario.
En una sesión realizada dos semanas atrás en el Senado, el oficialismo logró aprobar 74 candidaturas y el Ejecutivo envió importante cantidad hacia el Congreso. El Consejo de la Magistratura hizo lo mismo remitiendo más de un centenar de ternas al Presidente y evalúa realizar un plenario antes de la feria de invierno.
En esta instancia se están tratando cargos de altísima sensibilidad: los que rodean a Comodoro Py. La semana pasada se aprobó el Dictamen Nº 13/26 de mayoría, en el concurso Nº 461, destinado a cubrir dos cargos de vocal en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
En la primera terna fueron seleccionados el juez tucumano Fernando Poviña; la secretaria letrada de la Procuración General de la Nación, Agustina Inés Rodríguez; y el juez en lo Penal Económico, Pablo Yadarola. En la segunda terna figuran el juez de San Martín, Julio César Di Giorgio; la fiscal federal Cecilia Incardona; y el camarista Pablo Bertuzzi. Las chances de Yadarola y Bertuzzi de ser seleccionados no son para nada remotas.

La lógica detrás de la nueva reforma de Milei
El argumento central del Poder Ejecutivo es que el esquema vigente desde 2003 había generado una superposición de controles: la publicación de antecedentes de los candidatos y la recepción de observaciones ciudadanas se realizaban primero en el ámbito del Ministerio de Justicia y luego volvían a cumplirse, con mayor amplitud y garantías constitucionales, ante el Senado. El texto del decreto sostiene que esta duplicación “ralentiza el proceso de cobertura de vacantes” y “desnaturaliza la etapa de nominación presidencial”.
El Gobierno también señaló en los considerandos que atraviesa una crisis institucional por el elevado porcentaje de cargos judiciales vacantes, cuya demora en cobertura impacta directamente en los tiempos de tramitación de los procesos y en los derechos de los justiciables.
El cambio más sustancial del decreto atañe a la selección de jueces del máximo tribunal. Bajo el esquema anterior, el proceso incluía etapas administrativas previas —a cargo del Ministerio de Justicia— que el Ejecutivo considera innecesarias dado que el Reglamento de la Cámara de Senadores ya prevé, en sus artículos 22 bis, 22 ter y 123 bis, audiencias públicas obligatorias, publicidad de los antecedentes y recepción de observaciones ciudadanas.
Con la reforma, el proceso para la Corte Suprema queda estructurado de la siguiente manera: producida una vacante, el Ministerio de Justicia debe publicar, en un plazo máximo de 30 días, el nombre y los antecedentes curriculares del o los candidatos en consideración, tanto en el Boletín Oficial como en la página web oficial del organismo, durante 3 días. Esa publicación —que reemplaza la anterior difusión en diarios de circulación nacional y local— refleja la actualización al entorno digital que también impulsa el decreto.

Dentro de los 5 días posteriores al cierre de esa publicación, los candidatos deben presentar una declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, que incluya bienes propios, del cónyuge o conviviente, de la sociedad conyugal y de los hijos menores. A esa declaración deben adjuntar otra que detalle las asociaciones civiles y sociedades a las que pertenecieron o pertenecen en los últimos 8 años, los estudios de abogados con los que trabajaron y la nómina de clientes o contratistas del mismo período, con el fin de detectar posibles incompatibilidades o conflictos de interés.
En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá 5 días desde la recepción de la solicitud para elaborar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato, con resguardo del secreto fiscal. Cumplidas estas instancias, el Ministerio de Justicia eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo, que decidirá si remite la propuesta al Senado para obtener el acuerdo correspondiente.
El decreto deroga los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto 222/03, que incorporaban criterios adicionales para la valoración de candidaturas a la Corte Suprema no previstos expresamente en la Constitución Nacional, entre ellos la exigencia de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional entre los miembros del tribunal. El Ejecutivo sostiene que esas consideraciones quedan dentro del ámbito de apreciación político-institucional del Presidente, siguiendo el modelo de Estados Unidos, donde la nominación presidencial tiene amplia flexibilidad.
Lo que no se toca es la garantía de publicidad, transparencia y participación ciudadana: el decreto es explícito en que esos mecanismos se mantienen, pero concentrados en el Senado, que es el ámbito constitucional donde el pueblo —a través de sus representantes provinciales— evalúa públicamente la idoneidad de los postulantes.



