viernes, octubre 9, 2026
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Revés judicial para Manu Ginóbili: anularon el fallo que ordenaba a una comunidad mapuche restituirle un terreno en Villa La Angostura

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En 2024, la comunidad mapuche frenó la construcción de una ruta

La Cámara de Apelaciones de Neuquén anuló la sentencia que ordenaba a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao restituirle a Emanuel “Manu” Ginóbili la posesión de un terreno ubicado en el cerro Belvedere, en Villa La Angostura.

Los camaristas detectaron defectos sustanciales en la resolución de primera instancia y dispusieron que el expediente vuelva al juzgado de origen para que otro magistrado dicte un nuevo fallo.

La decisión fue adoptada por mayoría el 7 de octubre por la Sala A de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañón López y Nancy Vielma. El tribunal no se pronunció sobre el fondo de la disputa territorial ni determinó quién tiene mejor derecho sobre el predio.

Uno de los principales cuestionamientos fue que el juez de primera instancia analizó en los fundamentos si Ginóbili contaba con un título de propiedad válido, pero omitió plasmar una decisión expresa sobre esa cuestión en la parte resolutiva. Esa falencia, sumada a otras inconsistencias, llevó a la Cámara a declarar la nulidad de la sentencia.

Manu Ginóbili le había iniciado juicio a siete mapuches de Villa La Angostura por usurpación y amenazas

El fallo tampoco implica un reconocimiento de derechos territoriales a favor de la comunidad mapuche ni modifica por sí mismo la titularidad registral del inmueble. Los camaristas consideraron que la resolución, tal como había sido dictada, no reunía las condiciones necesarias para ser considerada un acto jurisdiccional válido.

El expediente reúne dos demandas promovidas por el exbasquetbolista: una acción declarativa de certeza iniciada en 2007, con la que buscó que se reconociera la validez de su título, y una acción reivindicatoria presentada en 2019 para recuperar la posesión del terreno.

Los defectos que llevaron a anular la sentencia

En su voto, el camarista Pablo Furlotti calificó como “el vicio más grave” la omisión de resolver la acción declarativa de certeza. Según señaló, el juez había adelantado en los fundamentos cuál sería su criterio sobre esa pretensión, pero no incluyó una decisión expresa en la parte dispositiva.

Furlotti también cuestionó que la sentencia no hubiera analizado si esa vía judicial era admisible, al considerar que la cuestión debió abordarse al comienzo del proceso.

Otro de los puntos señalados fue una contradicción entre los argumentos utilizados para resolver las dos demandas. En la acción declarativa, el magistrado sostuvo que no podía determinar si la comunidad tenía un mejor derecho sobre las tierras.

Sin embargo, al analizar la acción reivindicatoria, concluyó que ese derecho no había sido acreditado porque no se probó la ocupación ancestral del territorio. “Ninguna decisión jurisdiccional puede preciarse de válida si se apoya en argumentos que se excluyen entre sí”, escribió el camarista.

Quedaron sin resolver adecuadamente las situaciones de cuatro personas que se habían presentado como autoridades de la comunidad sin acreditar esa condición

La resolución también cuestionó que se hubiera ordenado restituir el predio a los “demás ocupantes”, pese a que Ginóbili había desistido de demandarlos antes de que quedara trabada la controversia jurídica.

Además, quedaron sin resolver adecuadamente las situaciones de cuatro personas —Ernesto Antriao, Amandina Pérez de Chavol, Elma Quiroga y Hugo Muñoz Namuncurá— que se habían presentado como autoridades de la comunidad sin acreditar esa condición.

Furlotti también observó inconsistencias en la imposición de las costas judiciales. Según explicó, el fallo aludía a la parte “vencida” sin precisar de manera clara a quién correspondía esa condición.

El juez que votó en disidencia

El camarista Manuel Castañón López votó en contra de la nulidad y propuso que la propia Cámara resolviera el fondo de la controversia.

Su postura consistía en confirmar la orden de restitución del terreno respecto de la comunidad mapuche, revocar la condena contra los “demás ocupantes” y declarar que el título de compraventa de Ginóbili constituía “un título perfecto”.

Para Castañón López, la comunidad no había acreditado la ocupación tradicional que invocaba sobre el predio. También sostuvo que el exbasquetbolista había adquirido un inmueble que pasó por manos de particulares, entre ellos su vendedor, José Salamida, mediante actos regidos por el derecho privado.

Sin embargo, esa posición no prevaleció. Por mayoría, la Cámara resolvió anular la sentencia y ordenar que otro magistrado dicte una nueva resolución.

La historia del terreno en disputa

La comunidad Lof Paichil Antriao sostiene que el predio integra su territorio ancestral. Según los antecedentes del peritaje reseñados en el fallo, el Estado nacional concedió el lote a José María Paisil e Ignacio Antriao mediante un decreto de 1902 y les otorgó el título de propiedad en 1915.

Con el paso de los años, el terreno fue subdividido y vendido a distintos particulares. Ginóbili lo adquirió el 15 de enero de 2004. De acuerdo con el relato del empresario incorporado al expediente, el 13 de junio de 2018 un grupo de personas ingresó intempestivamente al predio.

A partir de entonces, la disputa por la posesión del inmueble se convirtió en un conflicto judicial.

El exbasquetbolista proyecta desarrollar un emprendimiento turístico en el lugar, aunque la controversia con la comunidad mapuche ha obstaculizado el avance de la iniciativa.

El conflicto se inscribe en una serie de disputas territoriales que involucran a la comunidad en Villa La Angostura, tanto con propietarios privados como con organismos públicos. Entre ellas figura una controversia con el municipio por la propiedad de un camping ubicado sobre la costa del lago Correntoso.