Primer cimbronazo por la reforma laboral: el Gobierno intimará a empresas y sindicatos para renegociar 150 convenios colectivos

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Javier Milei, Luis Caputo, Federico Sturzenegger y Julio Cordero, personajes clave en la reforma laboral

Con el decreto 407, publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley 27.802 de Modernización Laboral y avanzó con la instrumentación de cambios en el mundo del trabajo que, desde la óptica de la administración libertaria, derivarán en la generación de empleo, mientras para la CGT traerán “precarización” y “aniquilación de los derechos» de los trabajadores.

Uno de los principales efectos de la reglamentación de la reforma laboral se pondrá en marcha este lunes: el secretario de Trabajo, Julio Cordero, intimará a empresarios y dirigentes sindicales para renegociar 150 convenios colectivos de trabajo que están vencidos y que, según la Ley de Modernización Laboral, deberán ser actualizados en las cláusulas vinculadas con las condiciones de trabajo y con las cuotas solidarias o aportes pactados entre las partes.

De esta forma, luego de que el decreto 407 estableció que la Secretaría de Trabajo dará por vencidos los convenios colectivos cuyo plazo de vigencia original ya haya expirado, Cordero comenzará la convocatoria para que se vuelvan a negociar 150 convenios e irá sumando el resto según su fecha de vencimiento con el objetivo de que se adapten a la nueva reforma laboral.

Una de las marchas de la CGT ante el Congreso para protestar contra la reforma laboral del Gobierno

Al explicar los alcances de la reglamentación de la Ley 27.802, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, aseguró que existen convenios colectivos negociados “hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen”. Sin embargo, Gustavo Ciampa, uno de los abogados de la CGT, advirtió que “desde 2003 existe negociación colectiva permanente en prácticamente todas las actividades”. “Los convenios se renovaron en todo aquello que las partes quisieron renovar”, sostuvo.

Aun así, más allá de los plazos legalmente previstos, en el Gobierno no apurarán a empresarios y sindicalistas con el almanaque en mano: se busca que empiecen las discusiones para incorporar los cambios laborales y tecnológicos de cada actividad por fuera del ámbito de la Secretaría de Trabajo y luego se presente el nuevo convenio en procura de que sea homologado.

Este último paso implica el aval oficial para que su contenido sea obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, incluso para quienes no participaron en la negociación. Pero la ley, en otro de los puntos criticados por la CGT, contempla la posibilidad de que la Secretaría de Trabajo suspenda la homologación del convenio si su aplicación “genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población”.

La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero

En el fondo, lo que el Gobierno dinamitó con la reforma laboral es la ultraactividad, el principio previsto en la legislación que sostenía la vigencia de un convenio colectivo aun después de haber vencido, hasta que sea reemplazado por uno nuevo. En la práctica, evitaba que los trabajadores perdieran derechos adquiridos si las negociaciones se estancaban, y era considerada por los gremios una garantía clave de estabilidad laboral.

La Ley 27.802, en realidad, respeta la ultraactividad para las denominadas “cláusulas normativas” que son las que definen condiciones de trabajo. El resto, que son las cláusulas “obligacionales” (como cuotas solidarias y aportes especiales acordados entre empleadores y los sindicatos) se caen al vencimiento del convenio colectivo.

Aun así, en el decreto 407 se abre la puerta para que en esta etapa de discusiones entre empresas y sindicatos se renegocien todas las clausulas posibles para modificar todo lo que haga falta en la actualidad y el futuro.

Jorge Sola, cotitular de la CGT, denunció al Gobierno por la reforma laboral en la conferencia de la OIT

A la hora de rediscutir los convenios, los negociadores podrán pedir asistencia técnica de las autoridades laborales, por ejemplo acerca de cómo incorporar en el convenio colectivo algunas “herramientas” incluidas en la Ley 27.802 que pueden favorecer a los trabajadores.

Uno de esos recursos es el llamado “salario dinámico”, que figura en el artículo 104 bis de la ley, por el cual se permiten “otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización”.

Así, se coloca en el centro a la productividad y a la situación de cada empresa o sector, con la idea de que los aumentos dejen de seguir una pauta automática y pasen a depender de resultados y de condiciones concretas. Esa alternativa se está analizando en la actividad petrolera, donde podría pactarse un plus salarial que suba o baje en función del precio del petróleo.

Empresarios y sindicalistas de la actividad petrolera analizan incorporar el

Este tipo de innovaciones son cuestionadas por la CGT porque reducen el nivel de protección o de beneficios de los trabajadores y habilitan a negociar “a la baja”, pero para el Gobierno son decisivas: imagina que así se podrán abandonar los aumentos salariales por inflación e incorporar otras formas de mejoras según el rendimiento individual o la situación económica de las empresas.

Eso va de la mano, además, de la posibilidad de definir incrementos o beneficios a nivel de cada empresa y no por actividad, como sucedía hasta hoy y que constituye un rasgo distintivo del modelo sindical argentino, que privilegia la negociación centralizada y avalada por el gremio más representativo por rama de actividad, al que el Estado le concede la personería para firmar convenios colectivos en nombre de todos los trabajadores de su sector y administrar las obras sociales.

Una modificación clave de la reforma laboral fue la que fijó la supremacía de los convenios de ámbito menor a los de actividad, incluso si resultan menos favorables para los trabajadores. En la legislación previa, un convenio de actividad prevalecía sobre los convenios inferiores (como los acordados a nivel de empresa), salvo que éstos fueran más favorables para el trabajador.

La aprobación de la reforma laboral en el Congreso fue un éxito político del Gobierno (Charly Díaz Azcue/Comunicación Senado)

En la práctica, la Ley 27.802 les da más entidad a los convenios que se pactan por región o por empresa, lo que les quita fuerza de negociación a los sindicatos con personería y permite que se acuerden en condiciones inferiores a los convenios de actividad o nacionales.

Esa descentralización, según el Gobierno, posibilitará que se pacten aumentos o condiciones de trabajo que no rijan en todo el territorio nacional o en todas las empresas ya que, como puede suceder, esas mejoras no pueden ser efectivizadas en algunas provincias, regiones o pymes que atraviesan otra realidad económica.

Por eso otro aspecto crucial de la reforma laboral a partir de la reglamentación es la forma en que facilita la creación de sindicatos de empresa, algo que la legislación hasta ahora permitía, pero no se expandió por el predominio de los sindicatos por rama de actividad.

Ley 27.802 establece que el sindicato de simple inscripción que aspire a una representación por empresa debe demostrar afiliaciones por 6 meses y luego se cotejará el número de afiliados cotizantes con los que posea el sindicato de actividad para determinar quién tiene más afiliados y se queda con la personería.

Javier Milei y Luis Caputo (Foto: Reuters/Tomás Cuesta)

Antes, para que a un sindicato se le otorgara la personería debía acreditar un mínimo de afiliación del 20% de los trabajadores que intentaba representar. Para arrebatarle la personería a otro sindicato, el gremio en disputa no sólo debía superar ese 20% sino que en el último semestre debía demostrar un 10% más de afiliados cotizantes. Ahora, la nueva reglamentación baja el umbral del 20% al 5% para facilitar la creación de sindicatos de empresa y su reconocimiento legal.

Ese escenario que se abre altera la tranquilidad de muchos dirigentes gremiales, que temen una oleada de reclamos de nuevas organizaciones que representan a los trabajadores de una empresa para intentar quedarse con los derechos exclusivos que brinda la personería.

La reglamentación de la Ley 27.802, además, permitirá instrumentar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una fuerte apuesta del Gobierno para transformar el sistema de indemnizaciones mediante un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local. Para la CGT, según Ciampa, “le sacarán parte de los recursos que van destinados al pago de jubilaciones y pensiones para subsidiar a las empresas que despidan sin causa”.

El Gobierno busca estimular al reintegro del gasto en transporte para los trabajadores (Imagen ilustrativa Infobae)

Aunque la reglamentación destrabará puntos importantes de la Ley 27.802, en la administración libertaria hay quejas porque no se están utilizando en la actual negociación de los convenios colectivos de trabajo ciertos artículos de la reforma laboral que permitirían darles un alivio económico a empleadores y trabajadores.

Uno es el que habilita “el reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado”.

De esa forma, las empresas puedan compensar gastos reales de traslado sin que esos montos se transformen en salario a todos los efectos y así se reduce el costo laboral asociado a ese beneficio. Desde la perspectiva del trabajador, permite recibir el reintegro completo, aunque no incrementa las bases utilizadas para jubilación, aguinaldo o indemnizaciones futuras.

Se apunta a una posible baja de intereses en los préstamos personales de los trabajadores (Imagen Ilustrativa Infobae)

El otro artículo que el Gobierno quiere incentivar es el que modificó el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo para permitir que el empleador descuente del salario las cuotas de préstamos otorgados por entidades bancarias cuando el trabajador haya prestado su consentimiento. Para los bancos, significa que el cobro está mucho más asegurado que en un préstamo personal común y se crean las condiciones para que los préstamos descontados del sueldo tengan tasas más bajas que otros créditos y así se beneficie al trabajador.

Lo que los funcionarios libertarios dejaron afuera del decreto reglamentario fue el capítulo específico de la reforma laboral sobre trabajadores de plataformas. En realidad, si bien requiere de precisiones para poner en marcha un régimen especial de trabajo para ese sector, la conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) debatirá este año en Ginebra, Suiza, ese mismo punto y el Gobierno decidió esperar para reglamentarlo a tono con el convenio por aprobarse.

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