viernes, septiembre 18, 2026
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Ley de Soberanía Nacional: cómo el Gobierno busca endurecer la política sobre Malvinas y rediseñar la seguridad y la defensa

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El proyecto amplía las herramientas contra la explotación no autorizada de recursos naturales y busca endurecer el marco legal vigente

La Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el presidente Javier Milei envió al Congreso nació a partir del rediseño de la política argentina frente a las Islas Malvinas y terminó convertida en un proyecto más amplio: endurece y precisa las herramientas contra la explotación no autorizada de recursos naturales, crea incentivos para que empresas abandonen esas actividades, establece un Sistema de Seguridad Nacional y actualiza los instrumentos disponibles frente a amenazas externas que exceden los conflictos militares tradicionales.

El punto de partida fue Malvinas. La conclusión a la que llegó el Gobierno durante los meses de trabajo previo fue que el marco jurídico disponible tenía limitaciones para intervenir en un escenario económico más complejo que el que existía cuando se sancionó la Ley 26.659, denominada “Ley Pino Solanas”, que tuvo una efectividad limitada.

El nuevo proyecto busca corregir ese problema en tres direcciones: abarcar un universo mayor de recursos naturales, identificar con precisión a los responsables de las actividades consideradas ilegales por la Argentina y modificar los incentivos económicos para que empresas, inversores y proveedores abandonen esos negocios.

La iniciativa ya está en manos del Congreso. Se trata de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, por lo que diputados y senadores deberán discutir sus 133 artículos, introducir modificaciones, agregar controles, cambiar atribuciones y determinar el contenido final de la norma si logra reunir las mayorías necesarias.

El debate será relevante porque varios capítulos exceden la cuestión Malvinas: crean un Consejo de Seguridad Nacional con facultades relevantes, incorporan medidas económicas ante amenazas externas, establecen un régimen de derribo, modifican la Ley de Defensa Nacional e introducen disposiciones frente a distintas formas de influencia extranjera.

El proyecto enviado al Congreso crea un Sistema de Seguridad Nacional y actualiza instrumentos ante amenazas externas no limitadas a conflictos militares Foto (REUTERS/Agustín Marcarian)

El origen y los responsables de la iniciativa

La arquitectura diseñada por el Gobierno tiene tres objetivos, definidos en los fundamentos remitidos al Congreso: castigar a quienes exploten ilegítimamente recursos naturales, generar incentivos para que cesen esas actividades y dotar al Estado de herramientas para protegerse frente a amenazas externas. Milei anunció la iniciativa durante la cadena nacional del 3 de septiembre sobre Malvinas, aunque el trabajo había comenzado varios meses antes.

Según pudo saber Infobae, la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzábal Murphy, fue la principal encargada de redactar el proyecto y convertir en articulado jurídico el diseño político que venía trabajando el Gobierno. Milei la destacó públicamente por su papel técnico y la definió en distintas oportunidades como “el cerebro” y “el cerebro legal” detrás de buena parte de la arquitectura normativa de su administración. En diciembre de 2025, por ejemplo, la mencionó como “el cerebro” y “la parte técnica” detrás de los decretos de su gobierno.

En la ley, su trabajo se complementó con los aportes del canciller Pablo Quirno, especialmente en los capítulos vinculados con Malvinas, derecho internacional y política exterior, y del ministro de Defensa, el teniente general Carlos Presti, en los aspectos relacionados con las Fuerzas Armadas, la protección aeroespacial y marítima y la modificación del sistema de Defensa Nacional.

También impulsó el proyecto Santiago Caputo, asesor presidencial y uno de los principales estrategas de Milei, quien participó en la definición política del nuevo enfoque sobre Malvinas y Seguridad Nacional. Caputo, Quirno y Legal y Técnica habían intervenido en la preparación de la cadena nacional en la que Milei presentó el giro de estrategia. El resultado fue una iniciativa que partió de un problema concreto —cómo aumentar la capacidad argentina para actuar frente a explotaciones no autorizadas en Malvinas— y terminó planteando una reorganización más profunda de las herramientas de seguridad y defensa del Estado.

La ampliación del régimen sobre recursos naturales

Una plataforma petrolera en mar abierto exhibe letreros de las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La primera modificación aparece en el alcance del régimen sobre los recursos naturales. La Ley 26.659 fue diseñada principalmente para intervenir frente a actividades hidrocarburíferas realizadas sin autorización argentina en la Plataforma Continental. La nueva iniciativa considera que ese universo quedó estrecho frente al desarrollo económico alrededor de las islas.

El proyecto, de acuerdo a lo que pudo reconstruir Infobae, abandona la referencia exclusiva a los hidrocarburos y alcanza a todos los recursos naturales, renovables y no renovables. Los fundamentos explican que la reforma pretende extender el régimen vigente a cualquier aprovechamiento de recursos realizado sin habilitación argentina: petróleo, gas y pesca, una actividad central en la economía de las islas, además de eventuales explotaciones presentes o futuras de minerales y otros recursos.

La ampliación responde a una lógica preventiva: el Gobierno busca evitar que la legislación deba modificarse cada vez que aparezca una nueva actividad económica alrededor de Malvinas. La cuestión pesquera introduce en el régimen sancionatorio un sector que hasta ahora quedaba fuera del núcleo de la legislación específica para actividades hidrocarburíferas. El nuevo esquema pretende considerar bajo una misma lógica jurídica desde la exploración petrolera de Sea Lion hasta las licencias de pesca otorgadas por las autoridades isleñas sin reconocimiento argentino.

El instrumento también queda preparado para otros recursos. Existen antecedentes públicos de exploraciones de oro y otros minerales en las islas. Los estudios realizados durante la década de 2000 no identificaron depósitos cuya explotación comercial resultara viable, aunque las autoridades locales continuaron contemplando la posibilidad de recibir iniciativas de prospección y exploración minera. Por eso, la redacción evita enumerar recursos específicos: la fórmula comprende todos los recursos naturales, renovables o no renovables.

La modificación también busca definir con mayor precisión a quién puede responsabilizarse. El proyecto alcanza a quien realiza directamente la exploración o explotación sin permiso argentino; extiende la responsabilidad a quienes desarrollen actos económicos, financieros, logísticos, técnicos o de consultoría esenciales para concretarla; e incluye a socios, accionistas, participantes directos y quienes ejerzan control directo o indirecto sobre las compañías involucradas. El texto contempla distintas formas de organización económica para que la responsabilidad no dependa de la existencia de una sociedad comercial tradicional y permita reconstruir la cadena completa que sostiene una explotación: operadores, controlantes, inversores, proveedores, contratistas, firmas de servicios, estructuras fiduciarias y sociedades constituidas en distintas jurisdicciones. La norma procura, además, distinguir grados de responsabilidad entre un operador directo y un proveedor secundario.

La secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy

Sanciones e incentivos para abandonar las actividades

La segunda modificación consiste en aumentar las consecuencias de permanecer en esas actividades. El proyecto establece multas calculadas sobre el valor de barriles de petróleo, suspensión y revocación de habilitaciones, pérdida de beneficios fiscales, rescisión de contratos e inhabilitaciones para desarrollar actividades económicas en territorio argentino. En determinados casos, prevé penas de hasta 20 años de prisión.

La estrategia, sin embargo, no se limita a las sanciones. Uno de los principales cambios respecto del sistema vigente consiste en reconocer que una legislación exclusivamente punitiva puede crear un incentivo económico contrario al objetivo argentino: una empresa inhabilitada durante cinco, diez o 20 años para hacer negocios en el país puede tener menos razones para abandonar una actividad rentable en las islas.

El proyecto intenta alterar esa ecuación mediante el Régimen de Desistimiento y Regularización. Los sujetos alcanzados podrán ingresar si acreditan que abandonaron las actividades prohibidas y se comprometen a no retomarlas. Luego podrán optar entre pagar una suma establecida por la ley o presentar un compromiso de reconversión de inversiones hacia actividades legales desarrolladas en cualquier parte del territorio argentino.

La intención es incrementar los costos jurídicos y económicos de continuar involucrado en una explotación que la Argentina considera ilegal, pero conservar una puerta de entrada al mercado argentino para quienes decidan retirarse. Cumplidas las condiciones, podrán suspenderse procedimientos administrativos y acciones penales. Una vez realizado el pago o ejecutada la inversión comprometida, el proyecto prevé el archivo de las actuaciones y la extinción de la acción penal. El beneficio solo podrá utilizarse una vez y quedan excluidos quienes tengan condenas firmes o reincidan en las conductas prohibidas. El objetivo es desfinanciar los proyectos desarrollados sin autorización argentina y atraer al territorio nacional a empresas que abandonen esas actividades.

El Consejo y las nuevas herramientas de Seguridad Nacional

Durante la elaboración de la iniciativa surgió una segunda discusión. El Gobierno consideró que, para sostener una estrategia sobre Malvinas, no alcanzaba con perfeccionar una ley sancionatoria: también era necesario revisar las capacidades del Estado frente a amenazas externas que involucren al mismo tiempo cuestiones económicas, diplomáticas, militares, tecnológicas o de inteligencia. Los fundamentos utilizan una expresión concreta: la Seguridad Nacional no puede administrarse mediante “compartimentos estancos”.

De allí surge el Sistema de Seguridad Nacional, que integrará funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de Defensa, jurídicas y de inteligencia, además de las vinculadas con infraestructura crítica y soberanía. En el centro estará el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente e integrado permanentemente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la secretaria Legal y Técnica.

El Consejo deberá elaborar una Política de Seguridad Nacional y coordinar las políticas sectoriales. Defensa deberá producir una Política de Defensa Nacional; Economía, una Política Económica de Seguridad Nacional; Cancillería, una Política Diplomática de Seguridad Nacional; y la SIDE, una Política de Inteligencia Nacional. Todas deberán responder a objetivos comunes.

El proyecto refleja también un trabajo sobre legislación comparada. Sus responsables analizaron sistemas jurídicos de otros países y prestaron especial atención a la estructura de Seguridad Nacional de Estados Unidos, donde existe desde 1947 un National Security Council destinado a integrar, en torno del Presidente, las dimensiones de política exterior, militar y de seguridad. El organismo fue creado por la National Security Act de 1947 y funciona como una de las principales instancias presidenciales de coordinación entre política exterior, Defensa, inteligencia y otras áreas relacionadas con la Seguridad Nacional.

La referencia no supone trasladar automáticamente ese modelo al sistema argentino. La iniciativa establece una estructura propia, sometida al orden constitucional y jurídico local, pero recoge una concepción que atraviesa todo el proyecto: las amenazas actuales pueden combinar componentes militares, económicos, tecnológicos, diplomáticos y de inteligencia. La intención es que una amenaza relevante pueda ser analizada de manera simultánea por Cancillería, Economía, Defensa, Inteligencia, Jefatura de Gabinete y Legal y Técnica, bajo conducción presidencial. Esa lógica explica la presencia permanente de Economía en el Consejo y la incorporación de herramientas financieras y comerciales como posibles instrumentos de Seguridad Nacional.

Javier Milei habla en cadena nacional por la causa Malvinas

Controles institucionales y debate legislativo

Las facultades del Consejo serán uno de los puntos más sensibles de la discusión en el Congreso. Podrá requerir información de organismos públicos, coordinar políticas de Seguridad Nacional y actuar como autoridad de aplicación del régimen previsto frente a determinadas amenazas externas. Ante situaciones calificadas como graves e inminentes, podrá intervenir antes de que concluya un procedimiento administrativo sancionatorio y restringir temporalmente operaciones cambiarias, transferencias y pagos; limitar importaciones o exportaciones; bloquear fondos y activos; suspender permisos, concesiones y contrataciones; restringir créditos o subsidios estatales; y aumentar temporalmente los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado. El límite previsto para esos derechos es del 75%.

La amplitud de esas atribuciones abre una discusión que excede al actual gobierno: cuánto margen de discrecionalidad tendrá cualquier Presidente futuro para determinar cuándo existe una amenaza contra la Seguridad Nacional y utilizar estas herramientas. Una eventual ley permanecerá vigente después de Milei y sus facultades podrían ser ejercidas por gobiernos de cualquier signo político.

El diseño jurídico intenta responder a ese interrogante mediante requisitos para la intervención administrativa y la preservación de los mecanismos ordinarios de control constitucional. Para iniciar un procedimiento sancionatorio deberán existir “elementos objetivos suficientes” que permitan presumir razonablemente una conducta prohibida. El acto de apertura deberá identificar la conducta investigada y describir los hechos y circunstancias que justifican la actuación estatal. La persona afectada tendrá derecho a ejercer su defensa antes de una decisión definitiva, aunque la comunicación podrá diferirse temporalmente cuando informar con anticipación pueda frustrar una investigación o una medida urgente.

Las medidas urgentes requieren un riesgo o amenaza grave e inminente. La decisión deberá estar fundada, guardar relación directa con la amenaza y alcanzar solo a las personas, bienes, activos u operaciones vinculados con ella. Además, deberá tener un plazo determinado o una condición objetiva de terminación y cesar cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción. El Consejo permanecerá dentro del Poder Ejecutivo; sus decisiones deberán expresarse mediante actos administrativos fundados y seguirán sometidas al control del Poder Judicial. Las sanciones definitivas podrán recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Las medidas urgentes también tendrán revisión judicial, aunque esos recursos no tendrán efecto suspensivo automático.

La iniciativa incorpora, además, riesgos y amenazas externas producidos por actores estatales o no estatales, y distingue entre amenazas “cinéticas” y “no cinéticas”. Busca actualizar una concepción de Defensa asociada históricamente con una agresión militar convencional: una amenaza externa puede materializarse mediante un ciberataque, sabotaje, una operación clandestina o una agresión contra infraestructura esencial sin que exista una guerra convencional. Por eso crea un régimen de Infraestructuras Críticas, definidas como redes, instalaciones y sistemas públicos o privados indispensables para servicios esenciales, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento del Estado.

El Consejo deberá elaborar una estrategia nacional y un plan de protección; las provincias y los operadores también tendrán responsabilidades. Las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para intervenir, cuando corresponda, en la protección de infraestructuras críticas declaradas de interés nacional frente a amenazas externas, sin que la nueva legislación las transforme en una fuerza policial ni les otorgue competencia general sobre la seguridad interior.

La ampliación conceptual incluye disposiciones sobre influencia extranjera. El proyecto restringe la intervención de determinados actores extranjeros en el financiamiento y la organización de campañas electorales, y crea figuras penales vinculadas con operaciones desarrolladas por cuenta, orden o financiamiento de Estados, organizaciones o agentes extranjeros. Una de ellas prevé penas para quienes intenten alterar elecciones o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva con financiamiento total o parcial de un actor extranjero. También incorpora delitos relacionados con asistencia material a operaciones clandestinas de inteligencia y entrega de secretos a Estados o servicios extranjeros. Para el Gobierno, la soberanía comprende el territorio y los recursos, pero también la autonomía estatal para tomar decisiones sin interferencias clandestinas del exterior.

Malvinas fue el punto desde el que comenzó el proceso. La aparición de nuevos proyectos hidrocarburíferos, en particular Sea Lion, aceleró la revisión de las herramientas existentes, mientras que la pesca y los antecedentes de exploración aurífera y minera reforzaron la decisión de no limitar la legislación a un recurso específico. A partir de allí, el Gobierno construyó una estrategia en tres niveles: definir qué se protege y quién puede ser responsabilizado; combinar sanciones con incentivos para provocar el abandono de las actividades cuestionadas y redirigir inversiones hacia la Argentina; y crear una estructura estatal capaz de coordinar herramientas cuando una amenaza externa exceda el ámbito estrictamente militar.

En esa construcción, Ibarzábal Murphy tuvo un rol central en la redacción jurídica; Quirno y Presti aportaron la mirada específica de Cancillería y Defensa; y Caputo impulsó políticamente una estrategia que Milei decidió convertir en uno de los ejes de su política sobre Malvinas y Seguridad Nacional. El Poder Ejecutivo presentó su propuesta. Ahora será el Congreso el que defina cuánto de ese diseño permanecerá intacto, qué aspectos serán modificados y cuáles serán los límites definitivos de una legislación destinada a ser utilizada por este y futuros gobiernos.

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