
A lo largo de una hora, veintisiete minutos y cincuenta y cinco segundos, el abogado Gastón Marano repitió una y otra vez la misma frase ante los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata: “Ese caso no se debió haber incluido”. Se refería a pacientes fallecidos vinculados al fentanilo contaminado con bacterias multiresistentes. Ese fue uno de los ejes de la exposición oral que realizó en representación de Ariel García Furfaro, el principal acusado en la causa que investiga la elaboración y distribución del potente anestésico adulterado por HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo S.A. De esa manera, los 13 procesados vinculados a esas empresas completaron la presentación de sus recursos contra la ampliación del procesamiento que los vincula con 90 pacientes fallecidos y otros 44 con secuelas.
La audiencia se realizó mientras la Cámara Federal mantiene sin resolver, desde hace casi un año, el recurso contra el primer procesamiento dictado en la causa, tal como publicó Infobae. Esa resolución original, firmada por el juez federal Ernesto Kreplak el 25 de septiembre de 2025, había imputado a los responsables de ambos laboratorios por 20 muertes. El expediente llegó a la Cámara el 25 de octubre de ese año y continúa bajo estudio de los camaristas Alberto Vallefín, Roberto Agustín Lemos Arias y Emilio Santiago Faggi, que hasta el momento no se expidieron sobre el fondo de esa primera apelación.
Los recursos contra la ampliación del procesamiento no llegaron todos al mismo tiempo. El proceso se completó en distintas etapas: algunas defensas presentaron sus escritos meses atrás, mientras que otras lo hicieron en los días previos a la audiencia de septiembre, hasta reunir a los 13 acusados con recursos activos.

La defensa cuestiona el “nexo causal” y la cantidad de fallecidos
La causa investiga un brote infeccioso detectado en pacientes internados que recibieron fentanilo adulterado. El principal acusado es García Furfaro, señalado como propietario de Laboratorios Ramallo y HLB Pharma Group, las firmas que elaboraron el medicamento. Los otros 12 procesados están imputados por ocupar cargos directivos vinculados a la elaboración, el control de calidad y la distribución del producto.
El recurso de García Furfaro, a cargo de los abogados Gastón Marano y Mario Laporta, pide a la Cámara que revoque la ampliación del procesamiento, dicte la falta de mérito y ordene el cese de la prisión preventiva del empresario.
Uno de los ejes centrales del planteo cuestiona que la investigación haya logrado establecer un vínculo causal directo entre el medicamento y los fallecimientos. La defensa citó informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema que, según su interpretación, concluyeron que las infecciones bacterianas actuaron como factores agravantes en pacientes que ya presentaban cuadros críticos, pero no como causa directa de muerte.
“El aumento del riesgo de muerte no equivale a causar la muerte. Son dos resultados jurídicamente distintos”, sostuvieron Marano y Laporta en su presentación. El escrito agrega que un paciente internado en terapia intensiva ya tenía su vida en riesgo antes de recibir el fentanilo, por lo que la infección habría sumado un peligro adicional que, en el peor de los escenarios para la acusación, encuadraría en una lesión grave y no en un homicidio.

Kreplak sostiene una posición distinta. En su resolución de 382 carillas, afirmó que las bacterias halladas en los pacientes resultaron genéticamente compatibles con las detectadas en las ampollas secuestradas, y que la administración del fentanilo contaminado incrementó de manera concreta el riesgo de muerte de quienes lo recibieron.
La apelación incorporó dos pericias privadas. Una de ellas sostiene que en varios casos no existe acreditación documental suficiente sobre la administración del lote investigado, y que sólo 37 de los pacientes fallecidos contabilizados en la investigación penal cuentan con confirmación del laboratorio de referencia, con discrepancias genómicas incluso en esos mismos casos. La otra pericia concluye que no hay evidencia médico-legal que permita atribuir de forma directa los fallecimientos al uso del producto elaborado por HLB Pharma.
Otro de los ejes de la estrategia defensiva apunta contra los organismos de control. Los abogados sostienen que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que al momento de los hechos estaba a cargo de Nélida Bisio, y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), que en el mismo período estaba bajo la responsabilidad de Gabriela Mantecón Fumadó, detectaron irregularidades en inspecciones previas, aprobaron planes correctivos y no verificaron adecuadamente su cumplimiento. Bajo ese argumento, afirman que el laboratorio podía confiar en que el sistema regulatorio funcionaba correctamente.
Las dos ex funcionarias de esos organismos, que dependen del Ministerio de Salud de la Nación, fueron procesadas sin prisión preventiva por Kreplak el 1 de septiembre como presuntas partícipes necesarias del delito de adulteración de sustancias medicinales, asociado en la causa con el resultado de muerte de al menos 90 pacientes.
Según la resolución que ya publicó Infobae, Kreplak consideró que ambas funcionarias omitieron la adopción de medidas preventivas y correctivas pese a conocer las deficiencias críticas de las plantas de Laboratorios Ramallo. El magistrado les impuso un embargo de 500.000 millones de pesos a cada una y la inhibición general de sus bienes, además de la prohibición de salir del país. Con esa resolución, la causa pasó a sumar 15 procesados en total.

La defensa de García Furfaro también cuestionó la calificación legal elegida por el juzgado. Según los penalistas, los hechos desarrollados en el expediente reflejarían, en el peor de los escenarios para los imputados, conductas negligentes o imprudentes, pero no una adulteración dolosa de medicamentos, “delito que exige intención”.
En paralelo, García Furfaro insistió con la hipótesis de un posible sabotaje. Durante su declaración indagatoria señaló a un ex empleado del sector farmacéutico y pidió que sea convocado a declarar para profundizar esa línea investigativa. Para el juzgado, esa posibilidad no altera la hipótesis central de la causa —que la contaminación con bacterias multirresistentes ocurrió en la línea de producción— y, eventualmente, podría derivar en nuevas imputaciones.
La defensa no válida la cifra final de fallecidos atribuibles al fentanilo contaminado. Su planteo central es que la pertenencia de un caso al brote no equivale a probar que la infección haya causado la muerte.
Según ese análisis, de los 163 casos, inicialmente incluidos en la investigación, 105 reunirían criterios de exclusión. Entre esos puntos enumera la falta de confirmación por el Laboratorio Nacional de Referencia, la ausencia de nexo epidemiológico, perfiles bacterianos discordantes, la falta de acreditación de bacteriemia, infecciones con otros focos posibles, el uso de otro analgésico o la falta de lesiones atribuibles al episodio infeccioso.
Respecto de las muertes, señala que, según la interpretación de la defensa, el Cuerpo Médico Forense habría dictaminado que no se acreditó un nexo causal directo entre las infecciones investigadas y los fallecimientos. Según ese estudio, presentado por escrito ante la Cámara, lo que quedaría por analizar es si cada infección produjo un aumento concreto, objetivo e individualizado del riesgo de muerte.
La defensa también rechaza que la coincidencia temporal entre una bacteriemia y un fallecimiento permita concluir, por sí sola, que la infección incrementó el riesgo de muerte. Propone ponderar patologías previas, comorbilidades, otros microorganismos, complicaciones de internación, respuesta al tratamiento, foco infeccioso y cercanía temporal entre la infección y la muerte.
El documento formula, además, observaciones críticas sobre la metodología de la ampliación del procesamiento. Sostiene que no se habrían considerado de modo suficiente 11 informes periciales del Cuerpo Médico Forense, con énfasis en un dictamen del 28 de agosto de 2025 sobre el nexo causal en parte de los casos. Cuestiona, además, que la investigación equipare la clasificación epidemiológica con la causalidad médico-legal: según el texto, la epidemiología puede establecer si una bacteria pertenece a un brote, pero no determina por sí sola si esa bacteria causó un daño o un fallecimiento.

La defensa también sostiene que, para ellos, “los resúmenes caso por caso resulten parciales”. Plantea, a su vez, que omiten el tipo de muestra, los hallazgos microbiológicos concurrentes, la evolución de los cultivos, el tiempo de negativización y las diferencias de patogenicidad entre microorganismos. Por último, indica que la resolución habría excluido 29 casos —24 de personas fallecidas y cinco sobrevivientes—, pero que mantuvo otros con criterios de exclusión equivalentes.
Como consecuencia de esa exclusión, el número de casos que el informe considera efectivamente incluidos, sin motivos de exclusión, se reduce a 58 en total: 37 fallecidos y 21 vivos.
El informe aclara que esa reducción no implica que esos 37 casos tengan acreditado un nexo causal directo con el fentanilo contaminado, sino que son los que, a criterio de la profesional que firma la pericia, superan los filtros de exclusión que aplica (confirmación microbiológica, nexo epidemiológico, ausencia de otros focos, entre otros). La determinación final de causalidad respecto de la muerte, según sostiene el documento, exigiría además un análisis individualizado adicional que no está resuelto en esas conclusiones.
La defensa de Dayana Astudillo
Entre los recursos que llegaron a la Cámara también figura el de Dayana Astudillo, jefa de Garantía de Calidad de Laboratorios Ramallo. Su defensor, Agustín Tanús, presentó un memorial que reafirma el pedido de falta de mérito por considerar que la función de la acusada era meramente documental y administrativa, sin poder de control sobre las decisiones técnicas del laboratorio.

El escrito sostiene que Astudillo no participaba en microbiología, no realizaba ensayos, no intervenía en producción, no liberaba lotes ni integraba las reuniones técnicas del laboratorio, extremos que, según la defensa, quedaron demostrados en los dichos de testigos durante la instrucción. Tanús cuestionó, además, que la resolución no individualice qué conducta concreta realizó Astudillo, qué decisión tomó, en qué momento la habría adoptado, con qué información contaba y de qué modo esa conducta habría creado o incrementado un riesgo jurídicamente desaprobado que luego se concretó en el resultado imputado.
El abogado destacó que los registros aportados por otros imputados con cargos jerárquicos tendrían particular valor para la situación de Astudillo, ya que, según su interpretación, demostrarían la existencia de ámbitos internos donde se discutían cuestiones técnicas relevantes del laboratorio de los que la acusada no participaba.
Los otros procesados y su rol en la cadena de producción
Del total de 13 imputados, tres permanecen detenidos: García Furfaro, su hermano Diego Hernán García y el director técnico José Antonio Maiorano. El director general Javier Martín Tchukrán; Nilda Furfaro, madre de los hermanos García, y Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo, cumplen arresto domiciliario.

Los siete restantes fueron procesados como coautores sin prisión preventiva: María Victoria García, gerente de Gestión de Calidad; Wilson Daniel Pons, jefe de Control de Calidad; Adriana Iúdica, subjefa de Control de Calidad; Edgardo Gerardo Antonio Sclafani, gerente de Producción y Mantenimiento; Dayana Astudillo, jefa de Garantía de Calidad; Rocío del Cielo Garay, supervisora de fisicoquímica, y Eduardo Darchuk, jefe de Producción de Soluciones Parenterales de Pequeño Volumen.
Las querellas que representan a las víctimas reclamaron en las últimas semanas una definición del tribunal de alzada para que el expediente avance hacia el juicio oral. Hasta el momento, la Cámara acompañó el criterio del juez de primera instancia en todas las decisiones relevantes adoptadas durante la instrucción, como los rechazos a pedidos de excarcelación, prisión domiciliaria y nulidad, aunque continúa sin pronunciarse sobre el fondo de los procesamientos apelados.
Sobre este punto, Adriana Francese, representante de una de las querellas, le dijo a este medio: “No pedimos una resolución apresurada. Esperamos una resolución fundada, jurídicamente sólida y dentro de un plazo razonable, que permita que esta causa continúe avanzando hacia la determinación definitiva de las responsabilidades”.


