
La jueza federal de Goya Cristina Pozzer Penzo sobreseyó a ocho de los acusados en el caso Loan Danilo Peña por el delito de trata de personas, una hipótesis que había sido investigada desde los primeros días posteriores a la desaparición del niño y que incluso había motivado el traspaso de la causa de la Justicia provincial al fuero federal.
La decisión alcanza a María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Walter Maciel, Laudelina Peña, Antonio Bernardino Benítez, Daniel “Fierrito” Ramírez, Mónica del Carmen Millapi y Francisco Amado Méndez. La mayoría de ellos (a excepción de Méndez) se encuentra actualmente sometida a juicio oral por la sustracción y ocultamiento de Loan.
La resolución, de 104 páginas, fue firmada este martes 25 de agosto por Pozzer Penzo. Allí, la magistrada debía definir la situación procesal de los ocho imputados que hasta ahora tenían una falta de mérito respecto de la hipótesis de trata.
El fallo no modifica la situación de los acusados que actualmente están siendo juzgados por el Tribunal Oral Federal de Corrientes ni implica que la Justicia considere que Loan simplemente se perdió.
Por el contrario, Pozzer Penzo dejó asentada una de las conclusiones más contundentes de la resolución: sostuvo que lo ocurrido en el paraje El Algarrobal “no fue accidental” y que “el fin de sustraer al menor y ocultarlo está acreditado”. Precisamente, explicó, esa es la razón por la cual ese tramo de la investigación fue elevado a juicio.

Por qué se descartó la trata
La hipótesis de trata de personas había tenido un peso central durante las primeras semanas de la investigación. De hecho, el 24 de junio de 2024 la Justicia provincial consideró que el caso podía encuadrar en un delito federal y remitió el expediente al Juzgado Federal de Goya.
Sin embargo, a medida que avanzó la investigación esa línea perdió sustento. Según reconstruyó Pozzer Penzo, no se verificaron indicadores ni elementos que permitieran acreditar la existencia de una organización destinada a la trata de personas.
La magistrada señaló que esa conclusión se vio reforzada por los casi dos años de investigación transcurridos sin que las medidas realizadas aportaran algún indicador que permitiera sostener aquella hipótesis. También fueron descartadas otras líneas, como una posible vinculación con el crimen organizado, una “pista narco” o una venganza intrafamiliar.

La situación procesal que ahora resolvió la jueza venía pendiente desde diciembre de 2024. Los ocho involucrados habían recibido una falta de mérito, una decisión provisoria que implica que no existen elementos suficientes para procesar a una persona, pero tampoco para sobreseerla definitivamente.
La propia resolución explica que, si después de una falta de mérito la investigación no incorpora elementos que permitan avanzar hacia un procesamiento, corresponde finalmente definir la situación del imputado mediante el sobreseimiento.
En el caso de Benítez, Ramírez y Millapi, además, la decisión alcanza a la imputación inicial por abandono de persona, delito por el que habían sido acusados en la Justicia provincial pocos días después de la desaparición.



