La jueza Isolina Apas de Pérez de Nucci consideró probado que Santiago Budini tenía entrenamiento en boxeo y artes marciales y que podía prever que sus golpes podían causar la muerte. La condena también contempla las lesiones graves sufridas por Mateo Marti.
Santiago Budini fue condenado a 10 años de prisión efectiva por el homicidio de Federico Toledo, en una sentencia en la que la jueza Isolina Apas de Pérez de Nucci encuadró el hecho como homicidio simple con dolo eventual.
La magistrada desarrolló durante casi tres horas los fundamentos de su decisión, repasando la secuencia de los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2025 y las distintas pruebas incorporadas durante el juicio.
La condena también comprende las lesiones graves sufridas por Mateo Marti, quien fue atacado antes de la agresión que terminó con la muerte de Federico.
LA JUEZA DESCARTÓ LA VERSIÓN DE BUDINI
Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de la versión brindada por Budini, quien había señalado que se acercó al grupo para hablar con unas jóvenes y que se sintió provocado y “bullyneado”, motivo por el cual habría reaccionado atacando primero a Mateo Marti y luego a Federico Toledo.
La jueza descartó esa explicación a partir de los testimonios de quienes estuvieron presentes aquella noche. Según los fundamentos expuestos, los testigos coincidieron en que no existió una provocación que justificara la reacción y que el episodio había comenzado como un chiste.
Marti, de acuerdo con los testimonios analizados, intentó acercarse para evitar que Budini continuara agrediendo. Sin embargo, recibió un golpe, cayó al piso y luego Federico fue atacado.
Posteriormente, Budini habría intentado volver a golpear a Marti cuando ya se encontraba en el suelo. La intervención de Facundo Millán evitó que la agresión continuara.
EL ENTRENAMIENTO COMO ELEMENTO CLAVE
Otro de los aspectos destacados por la magistrada fue el entrenamiento que tenía Budini en boxeo y artes marciales.
La defensa había cuestionado que pudiera atribuirse al acusado un conocimiento especial de técnicas de combate. Sin embargo, durante el debate declararon entrenadores que confirmaron su preparación.
Además, durante allanamientos realizados en los domicilios de sus padres se encontraron elementos vinculados con el entrenamiento, entre ellos ropa deportiva, vendas y guantines de boxeo, además de bolsas utilizadas para practicar.
Para la jueza, no era necesario que Budini fuera un profesional ni que hubiera competido para considerar acreditado que tenía entrenamiento.
“DEBERÍA HABER PREVISTO” EL RESULTADO
Este punto fue central para establecer el dolo eventual.
Según los fundamentos de la sentencia, Budini tenía conocimiento de que determinados golpes podían provocar una pérdida de conocimiento e incluso la muerte.
La magistrada tuvo en cuenta las declaraciones de quienes lo entrenaron, quienes explicaron que durante la preparación en boxeo se advertía sobre los riesgos de determinados golpes.
También analizó las imágenes del episodio y observó determinados movimientos defensivos realizados por Budini, que, según la valoración judicial, evidenciarían el entrenamiento adquirido.
En este contexto, la jueza sostuvo que Budini debía haber previsto que sus golpes podían causar la muerte.
LA AUTOPSIA
Otro de los elementos considerados fue el resultado de la autopsia practicada a Federico Toledo.
El informe determinó que Federico sufrió un traumatismo de cráneo con hemorragia subaracnoidea, lesión que terminó provocando su muerte.
La jueza puso especial énfasis en que el resultado fatal se produjo como consecuencia del golpe recibido durante la agresión.
También fueron consideradas las declaraciones de una expareja de Budini, quien había denunciado episodios de violencia de género y relatado situaciones de comportamiento agresivo durante la relación.
LA POSTURA DE FISCALÍA Y LA DEFENSA
El auxiliar fiscal doctor Miguel Fernández había solicitado una pena de 10 años de prisión, coincidente finalmente con la condena impuesta por la magistrada.
La querella, en tanto, había solicitado 15 años.
La defensa había sostenido que correspondía una calificación como homicidio preterintencional y no homicidio simple con dolo eventual. Tras conocerse la sentencia, los abogados defensores anticiparon que apelarán el fallo.
De esta manera, la sentencia marca el cierre de la etapa del juicio oral, pero el proceso continuará su recorrido judicial a partir de los recursos que puedan presentar las partes.


