El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak comenzó a indagar a los detenidos por el caso del fentanilo contaminado con dos bacterias de la empresa HLB Pharma vinculado a la muerte de 96 pacientes. Las detenciones se produjeron anoche.
Entre los principales imputados se encuentra el dueño del laboratorio Andrés García Furfaro, sus dos hermanos Damián y Diego, su madre Nélida Furfaro y su abuela Olga Arena, de 88 años. Todos, en algún momento, figuraron en el directorio de la empresa. Por ejemplo, el día de la fabricación del lote adulterado, el 31202, que se elaboró el 18 de diciembre de 2024, la presidente de la firma era la decana de la familia, quien por su edad avanzada permanece en detención domiciliaria.
La voluntad del magistrado es indagar a todos en el día de hoy, un hecho poco probable ya que son once las personas a su disposición. Además del clan García Furfaro, anoche fueron apresados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Gendarmería Nacional:
-El director general de ambos laboratorios, Javier Tchukran.
-Los directores técnicos de Laboratorios Ramallo, Carolina Ansaldi y Víctor Boccaccio.
-El director técnico de HLB Pharma, José Antonio Maiorano.
-Los accionistas y autoridades de Laboratorio Ramallo: su presidente Horacio Tallarico y su director suplente, Rodolfo Labrusciano.
El múltiple operativo simultáneo coordinado por el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, fue solicitado al magistrado por María Laura Roteta, fiscal federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de La Plata, y el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias.
Si bien el dictamen del Ministerio Público Fiscal fundamentó la medida “por posibles desvíos de calidad de los lotes 31.202 y 31.244 de fentanilo producidos por Laboratorios Ramallo S.A. y comercializados por HLB Pharma, que salieron al mercado contaminados con bacterias de Klebsiella y Ralstonia, y por posibles desvíos de cantidad del producto al mercado ilegal”.
La fiscalía también puso bajo la lupa a los organismo de control del Estado que deben velar por la calidad de los medicamentes que salen desde los laboratorios. Por esa razón el magistrado dispuso “revocar el rol de parte querellante que fuera concedido al Ministerio de Salud de la Nación”. La decisión hace lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal.
Entre los argumentos el juez Kreplak sostuvo: “Es menester señalar que la información reunida en autos ha generado el grado de sospecha suficiente para orientar la continuidad de la investigación hacia las posibles responsabilidades derivadas de omisiones y/o connivencias que pudieran existir en los órganos de control en la materia bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional”.
Según se publicó en la página oficial Fiscales “el pedido incluyó un dictamen anexo, suscripto por el fiscal nacional Sergio Rodríguez, titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), que impulsa la investigación sobre la tarea de los organismos públicos encargados del contralor de los laboratorios”.
La fiscal impulsó la acción penal contra los posibles responsables de la fabricación y venta del fentanilo mortal en los términos del Capítulo IV, Título VII del Código Penal de la Nación “Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas”, dictamen fiscal en el cual aclaró “sin perjuicio, claro está, de que del devenir de esta hoy incipiente investigación podrían surgir otras hipótesis delictivas y/o calificaciones jurídicas”.
Los capítulos y artículos invocados en el expediente judicial FLP 17371/2025 penaliza:
-“A quien envenenare, corrompiere o adulterare aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, de modo peligroso para la salud pública.- “Prevé penas de 3 a 10 años de prisión”.
-“Sanciona al que venda, despache o distribuya estos productos envenenados, corrompidos o adulterados”.
-“Las penas pueden agravarse si resultan daños a la salud o muerte de personas”.
-“Pena para quien propagare enfermedades peligrosas o contagiosas”.
– “Se agrava si es por imprudencia o violación de leyes sanitarias”.
-“Sanciona a quien violare disposiciones dictadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de epidemias”.
La causa se inició el 12 de mayo pasado, tras la denuncia presentada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), después que el Hospital Italiano de La Plata reportara un brote de infecciones intrahospitalarias que no respondían a causas habituales. Estudios posteriores del Instituto Malbrán confirmaron que las bacterias aisladas en las muestras tomadas a los pacientes infectados coincidían genómicamente con las que fueron detectadas en las ampollas de fentanilo incautadas en la sede de las empresas involucradas, es decir HLB Pharma Group SA y su elaborador exclusivo Laboratorios Ramallo.
“Nos encontramos frente a un caso de criminalidad compleja que involucra a un número elevado de víctimas y un conglomerado empresarial organizado”, señaló la fiscal Roteta en el dictamen, al tiempo que advirtió que la real dimensión del brote aún no está plenamente determinada”.
Desde el Ministerio Público Fiscal se aclaró que: “Esta complejidad determinó que desde la fiscalía actuante se requiriera y articulara la intervención de distintas dependencias del Ministerio Público Fiscal que colaboran en el caso: la PROCUNAR, la PIA, la Dirección de Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) y la Secretaría de Investigación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI”).
Según la justicia federal de La Plata: “Las graves falencias estructurales que se verificaron, en estos tres meses de investigación, en los procesos de producción del medicamento a partir de las distintas medidas probatorias practicadas -entre ellas, el reciente informe del prestigioso Instituto Malbrán- resultaron determinantes para que los lotes de fentanilo (N° 31.202 y 31.244) salieran al mercado contaminados y se distribuyeran en todo el país, exponiendo a miles de pacientes a un riesgo sanitario concreto”. El juzgado y la fiscalía también se consideró acreditada “la relación entre los contagios y el fallecimiento de una serie de víctimas”.
“Estamos frente a un caso dramático, grave, que exige una actuación rápida pero también rigurosa y profesional”, remarcaron los fiscales.
El núcleo del caso alude al desvío de calidad del producto y su impacto en la salud pública. Por su complejidad, sin embargo, reviste múltiples aristas: el desvío de cantidad -infracciones a la ley de drogas- en el que interviene la PROCUNAR y también fue objeto de imputación. En tanto, la fiscal había dado intervención a la PIA, que analizó 273 expedientes administrativos, cuyo dictamen permitió impulsar la acción penal para analizar la actuación del organismo regulador.
Después de las indagatorias el magistrado resolverá los procesamientos, qué calificación penal le corresponde a cada uno de los imputados y si se les dicta la prisión preventiva.