El Gobierno envió el proyecto de Ley de Sociedades que permitiría resolver algunas disputas internas con leyes extranjeras

0
5

Exposición del Dr. Federico Sturzenegger en la Reunión Plenaria de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, Buenos Aires, Argentina. (Fotos: Santiago Pezzini/Comunicación Institucional Senado)

El Gobierno nacional envió el viernes al Congreso de la Nación el proyecto que modifica la Ley de Sociedades en donde el eje está puesto en la creación de nuevas figuras legales a medida para los grandes capitales tecnológicos.

Mientras el tecno oligarca Peter Thiel, el dueño de Palantir, la empresa estadounidense de software especializada en análisis de macrodatos (Big Data) e inteligencia artificial; gira por el país, se le dio ingreso hoy en la Cámara de Senadores un proyecto que anunció la semana pasada el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, quien, esgrimiendo el argumento de lo vetustas de las normas locales, avanza rápidamente con la quita de regulaciones en diferentes sectores.

En el caso de este proyecto, el texto tiene como objetivo el de crear un nuevo régimen jurídico societario integral que regule la constitución, funcionamiento, transformación, fusión, escisión y disolución de las sociedades.

El proyecto, que para muchos tiene destino judicializable por varios de sus artículos, introduce nuevas figuras y flexibiliza los tipos societarios, permitiendo una mayor libertad en la estructura y capital social, y admitiendo instrumentos modernos como DAOs (Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas).

Asimismo, amplía el alcance y regula expresamente la transformación, fusión y escisión, incluyendo soluciones para situaciones de crisis (bloqueos, conflictos internos, salida de socios).

Uno de los puntos más llamativos tiene que ver con la creación de la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO), con regulación específica para la utilización de contratos inteligentes y blockchain.

Respecto a esto, las DAO es un tipo societario basado en contratos inteligentes, tecnología blockchain y gobernanza digital. De aprobarse, se podrían constituir y operar íntegramente en entornos virtuales, con protocolos y reglas autoejecutables, identificando claramente la titularidad de los derechos y la responsabilidad de los miembros.

Un cubo abstracto brillante con líneas y códigos digitales rodea información encriptada, simbolizando la seguridad de datos en el entorno tecnológico actual. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Otro punto a tener en cuenta es que habilita las participaciones sociales digitales y tokenizables: La ley reconoce la posibilidad de emitir y transferir participaciones sociales en formato digital y de utilizar mecanismos tecnológicos para la gestión societaria, la votación, la representación y la trazabilidad de operaciones.

En lo que se refiere a la transformación, fusión, escisión y soluciones para crisis societarias, el texto propone que se permita que una sociedad cambie de tipo societario sin necesidad de disolverse, garantizando la continuidad de la personalidad jurídica y simplificando los requisitos y plazos para este proceso. Incluye mecanismos para proteger los derechos de socios y acreedores.

Para el caso que se lleva adelante un proceso de fusión o de escisión, establece plazos breves para observaciones de acreedores y reglas sobre la atribución de participaciones sociales en las nuevas sociedades. Se contemplan tanto la fusión por creación como por absorción, y la escisión total o parcial del patrimonio.

En lo que se refiere a las soluciones ante crisis y conflictos internos, el texto introduce herramientas específicas para resolver situaciones de bloqueo, conflictos entre socios, salida y exclusión de socios, y adquisición de participaciones. Se prevén procedimientos de mediación, arbitraje y acuerdos para la resolución alternativa de controversias, así como la posibilidad de que los estatutos prevean métodos de valoración y pago de participaciones para evitar la paralización o judicialización de la vida societaria.

Protección de la continuidad y de los intereses de los socios minoritarios: Se establecen reglas para la protección de los derechos económicos y políticos de los socios ante salidas, retiros, exclusiones y transferencias de participaciones, procurando el equilibrio entre la continuidad de la sociedad y los derechos de los socios salientes o excluidos.

El proyecto que presentó el Ministerio de Desregulación presenta una cesión de soberanía judicial en donde los estatutos societarios terminan estando por encima de las leyes locales, lo que genera otra de las tantas controversias que muchos creen ver en el proyecto de Sturzenegger.

Peter Thiel ingresa a Casa Rosada (Foto: RSFotos)

En este punto, permite que las sociedades que no realizan oferta pública establezcan en sus estatutos la jurisdicción y el derecho aplicable para resolver controversias internas, incluso admitiendo el uso de leyes extranjeras o del derecho mercantil internacional.

Estas cláusulas tienen un alcance limitado exclusivamente a las relaciones entre socios y los órganos de la sociedad, por lo que no son oponibles a terceros ni pueden afectar normas imperativas locales referidas a la constitución, registro, responsabilidad externa o procesos concursales.

En caso de que se decida incorporar estas disposiciones mediante una reforma estatutaria, los socios que no estén de acuerdo tienen garantizado el derecho de receso para retirarse de la entidad.

Otro punto al que hace referencia la norma es la “gestión de bloqueos”, en donde lo que propone es una sistematización de diferentes herramientas para evitar que la parálisis de los órganos sociales conduzca a la desaparición de la empresa. En este aspecto, incluye un arbitraje especializado, la intervención judicial con el nombramiento de veedores o coadministradores, y la posibilidad de que los suplentes asuman funciones ante la inasistencia injustificada de los administradores titulares.

La disolución se reserva como un último recurso, y antes de ordenarla, el juez o árbitro puede proponer que uno o más socios adquieran la participación de los restantes a valor real para asegurar la continuidad operativa.

Conflictos

Si la Argentina aprueba esta norma como fue enviada por el Ejecutivo, sería uno de los primeros países en el mundo en legislar a las sociedades en este tono. Consultados sobre los ejemplos y las experiencias internacionales al respecto, fuentes del entorno del ex presidente del Banco Central en la gestión de Mauricio Macri señalaron que «Estados Unidos, que lo legisla a nivel estadual -no tiene una legislación societaria federal- ya lo tienen Wyoming y Vermont“. El primero es considerado un paraíso fiscal para empresas dentro de los EEUU mientras que el segundo es uno de los Estados que mayor peso tributario tiene en el país del norte de América. Otro lugar en el mundo en donde se puede encontrar una legislación similar son las Islas Marshall, un estado asociado a los EEUU que es considerado por las legislaciones globales como un paraíso fiscal.

Otro punto que genera preocupación es que desregula notablemente la constitución, funcionamiento y transformación de sociedades, reduciendo los controles estatales y judiciales, lo que podría facilitar fraudes, evasión y maniobras ilícitas, sobre todo en estructuras complejas o digitales.

Otro punto es que la admisión de Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas (DAO) y de instrumentos basados en contratos inteligentes y blockchain, sin experiencia ni regulación específica previa en Argentina, puede crear áreas grises en fiscalización, control de beneficiarios finales y actuación judicial ante conflictos o fraudes.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí