
La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó una nueva resolución para el intercambio de información entre organismos nacionales y sus equivalentes extranjeros a los efectos de prevenir e impedir delitos económicos y complejos.
La medida, que deroga la normativa anterior, busca coordinar los mecanismos y procedimientos para garantizar la confidencialidad, seguridad y correcta utilización de los datos intercambiados en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP).
El nuevo régimen regula la colaboración entre el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, considerados como Organismos de Contralor Específicos. Los mismos podrán intercambiar información de manera directa, así como hacerlo con entidades de funciones similares en otros países, siempre que cuenten con las “facultades a los efectos de identificar, debidamente, las operaciones sospechosas”.
En su rol de encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información, la UIF estableció mediante la resolución 35/2026, que todo intercambio deberá realizarse bajo estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, utilizando sistemas de gestión documental electrónica que garanticen el resguardo de los datos.
Los pedidos de información entre los involucrados deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por el ente autárquico. Este además, podrá solicitar información actualizada sobre los intercambios realizados y requerir datos con fines estadísticos para análisis nacionales o regionales. La información intercambiada solo podrá utilizarse para los fines específicos para los que fue solicitada y no podrá ser transmitida a terceros sin autorización expresa del organismo que la proveyó.
Para el caso, el texto publicado en Boletín Oficial indicó que “los requerimientos de información entre los Organismos de Contralñor Específicos deberán tener por objeto información disponible en el respectivo organismo y se deberán efectuar mediante un sistema de gestión documental electrónica que cumpla con estándares de seguridad y de resguardo de información confidencial». Asimismo, deberá indicarse en cada caso el motivo de la solicitud, el detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible y la indicación del nivel de urgencia.
La resolución también contempla la aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), tal como lo hizo en la primera resolución publicada al respecto. En este sentido, la normativa señala que se “debe tener en cuenta las 40 Recomendaciones”. A su vez, no limita a los organismos “para celebrar memorandos de entendimiento o convenios de intercambio de información en el marco de sus competencias».

En cuanto a la resolución UIF N° 233/2025, dictada en diciembre pasado cuando Paul Starc se encontraba a la cabeza del organismo, establecía también reglas para el intercambio de datos entre organismos nacionales y sus pares del exterior, aludiendo a las entidades mencionadas anteriormente. El objetivo siempre fue fortalecer la cooperación y mejorar la capacidad de detección y prevención de delitos como el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El procedimiento exigía que los pedidos de información se tramitaran directamente entre los organismos involucrados, bajo las mismas condiciones, en donde la UIF debía ser informada sobre cada intercambio y, una vez recibida la información, el organismo responsable tenía un plazo determinado para responder.
La Unidad Financiera ejerce también un rol de coordinador en los niveles nacional, provincial y municipal, y administra los archivos y antecedentes vinculados a su actividad. Entre sus funciones, se encuentra la conformación del Registro Único de Información, que integra las bases de datos de los organismos obligados a reportar y la información que recibe en el ejercicio de sus tareas, asegurando así una gestión centralizada y eficaz en la lucha contra el crimen financiero.



