
El Ministerio de Capital Humano anunció este lunes que apelará la decisión judicial que suspendió la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una de las iniciativas más relevantes de la actual administración. La medida fue difundida a través de un mensaje en la red X por la ministra Sandra Pettovello, quien arrobó al presidente Javier Milei, y se produce horas después de que la Justicia laboral aceptara el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y frenara, en forma cautelar, la vigencia de buena parte de la reforma aprobada por el Congreso.
La resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 representa un revés significativo para el Gobierno, que había presentado la ley como un instrumento clave para promover la creación de empleo formal, aumentar la competitividad y ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores. De acuerdo con el comunicado oficial, el Ministerio defenderá la norma “sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental”, y agotará todas las instancias judiciales necesarias “para garantizar la plena vigencia de la Ley N° 27.802, en tanto expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato de la actual gestión de gobierno”.
La suspensión de los artículos impugnados fue solicitada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de las modificaciones propuestas en la nueva legislación laboral. Según consta en el fallo, la central sindical —representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo— sostuvo que los cambios afectan principios y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por la Argentina. Entre ellos, el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación y la progresividad de los derechos sociales.

Este lunes, la Justicia decidió suspender de manera provisoria la aplicación de los 83 artículos, al considerar que la demanda de la CGT reunía los requisitos procesales para tramitarse como una acción declarativa colectiva, de acuerdo con la jurisprudencia y regulaciones vigentes. El tribunal destacó que la medida cautelar busca mantener el “status quo” y evitar daños irreparables a los derechos individuales y colectivos protegidos por la legislación anterior, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
En el fallo, se determinó que la suspensión de los artículos de la Ley 27.802 es de carácter temporal y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la norma. Según el tribunal, “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”. El texto judicial puntualizó que las objeciones de la CGT apuntan, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización y la flexibilización de normas sobre jornada laboral y vacaciones.
El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, planteó objeciones formales y sustanciales contra la demanda sindical. Entre los argumentos oficiales figuraron la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa. El Estado subrayó que una suspensión temporal de la ley afecta el interés público y la división de poderes prevista en la Constitución.
El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, reafirmó su compromiso en defensa de la reforma y rechazó los intentos de “quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar” lo que considera “una herramienta fundamental para la modernización del mercado laboral argentino”. El comunicado oficial subraya que se agotarán todas las instancias judiciales para garantizar la vigencia plena de la ley, al considerar que expresa la voluntad legislativa y constituye un mandato de gestión.
En concreto, la medida judicial afecta artículos que modifican el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, introducen nuevas regulaciones para plataformas tecnológicas, limitan la responsabilidad solidaria de empleadores, eliminan el principio “in dubio pro operario” y cambian estatutos de huelga y representatividad sindical. También incluye la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555) y la creación de nuevos fondos de asistencia laboral, entre otros puntos.
La suspensión provisional de los artículos de la reforma laboral implica que, hasta que no haya una sentencia definitiva sobre la validez constitucional de las normas, continuarán aplicándose los derechos y garantías reconocidos en las leyes anteriores. Esto incluye la protección a los trabajadores en casos de despido, las condiciones salariales y las reglas de representatividad sindical. El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 fue considerado por la central obrera como “un gran paso adelante”, en palabras del secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez (UPCN), quien afirmó que la resolución “declara muchos artículos, incluso más de los que habíamos presentado nosotros, como inconstitucionales”.



